sábado, 27 de octubre de 2007

PARA CONOCIMIENTO DEL ING. ENRIQUE THOMAS

Hacerse cargo es una importante responsabilidad de un funcionario, entre otras.

Las pinturas murales, desde las correspondientes al arte rupestre hasta los murales actuales, han sido expresión de la creación humana a lo largo de la historia, en sus más remotos orígenes. Su destrucción, ya sea accidental o intencionada, representa una pérdida que afecta a una parte significativa del patrimonio cultural, en cualquier lugar del mundo.
La riqueza de las pinturas murales se fundamenta en la variedad de expresiones culturales y logros estéticos, así como en la diversidad de los materiales y técnicas utilizados, desde la antigüedad hasta nuestros días.
En este caso, me refiero únicamente a las pinturas realizadas sobre soportes inorgánicos, tales como yeso, ladrillo, arcilla y piedra.
Las pinturas murales son una parte integrante de los monumentos y lugares de valor patrimonial, y deben ser preservadas in situ.
Debe existir una política de protección de las pinturas murales de las distintas culturas y religiones. Las leyes y normas para la protección del patrimonio cultural, prohíben la destrucción, degradación o alteración de las pinturas murales, así como su entorno. Es decir, se debe velar para que la sociedad pueda apreciar sus valores de carácter tangible e intangible.
La UNESCO, a través de la Asociación Internacional de Artistas Plásticos (A.I.A.P.), convenios, tratados internacionales, legislaciones, estudios de profesionales, investigadores y patrimonialistas, han abordado y determinado sobre el tema desde el siglo pasado.
Por eso vale la pena recordar el hecho siguiente:

En 1990, durante ocho meses de trabajo, doce artistas de Mendoza trabajaron intensamente para expresar, por medio de la plástica, la cultura del trabajo de nuestra provincia.
En diciembre del 2004, en el Instituto Nacional de Vitivinicultura, cuyo presidente era Enrique Thomas, se tapó con pintura verde un mural de grandes dimensiones (aproximadamente doscientos metros cuadrados de pintura mural) en la pared sur del edificio de San Martín y Peltier, de Ciudad.

El derecho moral es un aspecto del derecho intelectual, que concierne a la tutela de la personalidad del autor como creador, y concierne, además, a la defensa de la obra de arte, considerada en sí misma como un bien. “…Existe para cada uno un derecho primordial como lo es el de expresar el pensamiento bajo una forma original que nadie tiene derecho a apropiarse o de modificar” (Dr. G. Gutiérrez, Asesor legal de Argentores, Cuadernos de Florencio, II, 2007). En el caso puntual del INV, de destruir.
El principio fundamental que rige toda la materia del derecho moral del autor, es el de la libertad de pensamiento, condición previa e indispensable para la existencia de la creación intelectual y de los derechos que se derivan.
Esa libertad que tiene el autor de pensar o crear, es uno de los aspectos de la libertad humana, un atributo del espíritu humano.
Esperamos que algún día el Sr. Enrique Thomas entienda que, ante tan grave “error” o ”negligencia”, le cabe la obligación de pedir disculpas públicas al pueblo mendocino; hacerse cargo, por permitir u ordenar o ignorar la destrucción de una obra incorporada al patrimonio de Mendoza, con catorce años de existencia.
Los artistas, concientes de nuestros derechos y de los derechos de todos los habitantes, continuaremos con las instancias pertinentes ante la Justicia Federal, defendiendo la legitimidad del reclamo.

Gastón Alfaro